miércoles, 16 de diciembre de 2009

RESUMEN DE REUNION

Acta negociación Acuerdo complementario al punto 6 del Acuerdo del ERE 2746/09 de fecha 25 de noviembre de 2009.

Representación de la Empresa:
Carlos Jiménez, Domingo Palacios

Comité de Empresa:
Fco. Javier Sinues, José Martin, Aurelio Chilleron, Eugenio López, Mª Antonia Bernat, Luís Díaz, Jerónimo Ramírez, Luis Rodríguez, Fernando Garriga, Rafael García, Juan Jesus Pérez, David Puerto y Daniel Quintana.

Reunidos por tercera vez los firmantes en sus respectivas representaciones de la Empresa ESSA Palau S.A.U. y de los trabajadores, para tratar el punto de bajas con retorno del Expediente de Regulación de Empleo (2746/09), hacen constar lo siguiente:
La Empresa y la Representación social exponen sus propuestas de acuerdo definitivas y no negociables:

EMPRESA:
Este acuerdo se establece para regular y clarificar los ceses con garantía de retorno que figuran en el Acuerdo de ERE.
a) Las salidas se producirán a través de un despido individual disciplinario improcedente. Por tanto, cada persona que se adhiera al Plan, tendrá una carta de despido en la que se reconoce la improcedencia del mismo y en el que se establecen dos indemnizaciones:
Una indemnización mensualizada que supondrá llegar al 85% de su salario neto antes del despido.
Una indemnización complementaria de hasta 20 días con los topes de FOGASA que se hará efectiva, en caso de que la compañía cese su actividad antes de su reingreso.

b) Se firmará por las dos partes, un Pacto Individual de Retorno que incluirá:
La fecha exacta de reingreso con el cómputo de meses y días que estará fuera.
La cuantía de indemnización total con detalle de cada una de las dos partes, la mensualizada y la restante.
La posibilidad de un retorno anticipado si hay necesidad por recuperación del negocio.
El reconocimiento del pago de cualquier carga fiscal que pudiera derivar de este acuerdo.
El retorno estará absolutamente asegurado el día pactado, procediéndose inmediatamente al alta en Seguridad Social y en caso de no realizarse, la Inspección lo hará de oficio en virtud del presente pacto y la renacida relación laboral.

c) La empresa creará una empresa de acogida en la que el trabajador permanecerá hasta el tercer año a contar desde su salida, momento en el cual de forma automática será integrado nuevamente por ESSA Palau.

Representación social:

Este acuerdo se establece para regular y clarificar los ceses voluntarios con garantía de retorno asegurado que figuran en el Acuerdo de ERE.
a) Las salidas voluntarias se producirán a través de un despido individual disciplinario improcedente. Por tanto, cada persona que se adhiera al Plan, tendrá una carta de despido en la que se reconoce la improcedencia del mismo y en el que se establecen dos indemnizaciones:
Una indemnización mensualizada que supondrá llegar al 90% de su salario neto (de acuerdo con la fórmula utilizada anteriormente), con una última cuota de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. No obstante, la Empresa podrá optar entre abonar esta última cuota o reincorporar al trabajador en sus actuales funciones u otras afines a las que venía realizando, con su salario, categoría y antigüedad que tenía en el momento del cese y con las Tablas Salariales actualizadas.
Una indemnización complementaria de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades que se hará efectiva en el caso de que la compañía cese su actividad antes del reingreso y para la que se creará un fondo asegurado en el exterior.
En el supuesto de que una vez reincorporado el empleado se extinga la relación laboral por causas ajenas al trabajador antes de cinco años, éste tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con tope de 42 mensualidades.

b) Se firmará por las dos partes, un Pacto Individual de Retorno que incluirá:
La fecha exacta de reingreso con el cómputo de meses y días que estará fuera.
La cuantía de indemnización total con detalle de cada una de las dos partes, la mensualizada y la asegurada.
La posibilidad de un retorno anticipado si hay necesidad por recuperación del negocio, con un preaviso de 20 días. En caso de que el trabajador no acceda a la reincorporación se dará el contrato por extinguido.
El reconocimiento por parte de la empresa, del pago de cualquier carga fiscal que pudiera derivar de este acuerdo.
El retorno estará absolutamente asegurado el día pactado, procediéndose inmediatamente al alta en Seguridad Social y en caso de no realizarse, la Inspección lo hará de oficio en virtud del presente pacto y la renacida relación laboral.

c) La empresa creará una empresa de acogida en la que el trabajador permanecerá hasta el tercer año a contar desde su salida, momento en el cual de forma automática será integrado nuevamente por ESSA Palau.

El Comité de Empresa solicita listado de personas que han causado baja en la empresa desde setiembre y listado actual de la plantilla.
Visto la dificultad en la aproximación de las posturas se da por acabada la reunión para la discusión de esta posibilidad y se agenda una reunión para valorar posibles pasos futuros para mañana día 17 de diciembre a las 16:00 horas.
En Palau Solità i Plegamans a 16 de diciembre de 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario