jueves, 11 de marzo de 2010

CANDIDATURA A LA COMISION EJECUTIVA

SECCION SINDICAL ESSA PALAU
CANDIDATURA A LA COMISION EJECUTIVA


Desde esta candidatura queremos manifestar el compromiso que adquirimos al presentarnos, compromiso que será reprobado cada año por el conjunto de los AFILIADOS en su Asamblea General
El trabajo y la dedicación serán parte fundamental para que la labor de nuestros Delegados sea productiva y acorde a las inquietudes de los AFILIADOS.
Organización, información, trasparencia y honradez serán las aptitudes de la Comisión Ejecutiva que necesita la Sección Sindical
· Reuniones mensuales de la Comisión Ejecutiva
· Difundir y poner en práctica las resoluciones, programas y planteamientos.
· Información puntual a los AFILIADOS (Blogs, e-mail, tablones) y personalmente en el puesto de trabajo
· Asambleas Generales Ordinarias cada 3 meses o extraordinarias cuando la situación de los trabajadores la requiera
· Seguimiento de temas, jurídicos, sociales, laborales o de cualquier índole que necesiten los compañeros
· Potenciar la Organización, aumentando la afiliación.
· Impulsar propuestas para que nuestros Delegados en el Comité de Empresa las desarrollen


Por eso os pedimos vuestro apoyo, para cambiar, mejorar y avanzar, para poder ser una alternativa sindical fuerte y convincente

Si crees que hace falta un cambio
Si crees que por ser AFILIADO a UGT mereces más atención
Si quieres estar bien representado

VOTA ESTA CANDIDATURA

SECCION SINDICAL ESSA PALAU

SECCION SINDICAL ESSA PALAU
CANDIDA TURA A LA COMISION EJECUTIVA

SECRETARIO GENERAL: Francisco Jara
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Pedro Sánchez
SECRETARIO DE ACCION SINDICAL: Alberto Villalba
VOCAL: Mº Antonia Bernat
VOCAL: Carlos Rigall
VOCAL: Cayetano Ruz

Las funciones y el cargo de DELEGDO SINDICAL recaerá, tal y como recomiendan los Estatutos de UGT-MCA en la figura del Secretario General

DELEGADO SINDICAL: Francisco Jara

sábado, 20 de febrero de 2010

ASAMBLEA DE AFILIADOS 27/02/2010

A TODOS LOS AFILIADOS

Se os convoca el próximo sábado, dia 27 de febrero del 2010 a una asamblea que tendrá lugar en las instalaciones de la empresa.

LUGAR: Comedor de FASE 1.
HORA: 10’30.

ORDEN DEL DIA

-Situación de la Empresa
-Ejecutiva Sección Sindical
-Varios.

Dada la importancia se ruega la máxima asistencia y puntualidad.




Saludos.

ULTIMA PROPUESTA DEL COMITE

ACUERDO CESES VOLUNTARIOS CON REINCORPORACION ASEGURADO

Representación de la Empresa:

Eduardo Jaklitsch, Carlos Jiménez
Mariano Julià Rosa Jiménez

Comité de Empresa:

Fco. Javier Sinues, José Martin, Aurelio Chilleron, Eugenio López, Mª Antonia Bernat, Luís Díaz, Jerónimo Ramírez, Luis Rodríguez, Fernando Garriga, Rafael García, Juan Jesus Pérez, David Puerto, Daniel Quintana, F Quesada, Marcos Martin, JM Tavira y Alberto Villalba.

Reunidos en sus respectivas representaciones de la Empresa ESSA Palau S.A. y de los trabajadores, para tratar el punto de ceses voluntarios con reincorparación asegurada del Expediente de Regulación de Empleo (2746/09), se acuerda lo siguiente:


1- Entre el trabajador y la empresa se pacta una extinción del contrato de trabajo con reincorporación asegurada a los 18 meses con las siguientes condiciones, para el personal que voluntariamente así se adhiera:
El cese se producirá mediante un expediente de extinción de empleo pactado en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya para así ofrecer las mayores garantías de retorno y la posibilidad de recuperación de 120 días del desempleo, según lo previsto en la legislación vigente.

Este expediente únicamente será presentado en el Departament de Treball en el caso que aparezcan entre la plantilla un mínimo de 30 trabajadores voluntarios para adherirse a esta opción de cese con retorno asegurado.

2-Se establecen las siguientes indemnizaciones, todas ellas deberán ser con tablas salariales actualizadas.

Indemnización al trabajador de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, siendo el salario día máximo de 73,74 €, y la indemnización máxima de 26.915,10 €, que el trabajador deberá devolver en el momento de su reingreso a los 18 meses. La empresa abonará al trabajador esta indemnización en la fecha en que se extinga el contrato de trabajo junto con la parte proporcional de pagas extras y vacaciones, cuantías que se podrán abonar al trabajador en 3 meses tras la extinción del contrato.

Indemnización mensual, que se producirá en cada uno de los 18 meses de duración de la extinción del contrato, de la diferencia entre la cuantía bruta de la prestación por desempleo mensual que tiene reconocida el trabajador y el 85% del salario mensual neto del mismo. Esta indemnización se efectuará con independencia de la situación laboral en la que se encuentre el trabajador.

La fórmula del salario neto diario del trabajador será igual a:
(retribución bruta anual / 420) x 30 - % IRPF correspondiente.

El salario bruto anual será igual a la totalidad de conceptos salariales y sus respectivas cuantías en situación de normalidad, no viéndose afectada las cuantías por ningún expediente de regulación temporal de empleo.

3-La empresa, en caso de no reincorporar al trabajador a los 18 meses, reconoce el despido como improcedente a todos los efectos, quedando la indemnización acotada en los siguientes términos:

Indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 35 mensualidades en caso de no dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social en la empresa ESSA Palau S.A. o en la empresa que independientemente exista en caso de cambio de denominación social, forma jurídica o subrogación de la misma, a los 18 meses posteriores a la extinción del contrato.
La fórmula de cálculo de esta indemnización será:
(retribución bruta anual / 360) x número de días generados en función de la antigüedad (límite de 1050 días)

El salario bruto anual será igual a la totalidad de conceptos salariales y sus respectivas cuantías en situación de normalidad, no viéndose afectada las cuantías por ningún expediente de regulación temporal de empleo.

El trabajador tras recibir esta última indemnización de 45 días por año trabajado con un límite de 35 mensualidades, firmará el finiquito.


4-Al final del periodo de 18 meses, si el trabajador no se reincorpora a la empresa por su propia voluntad, se desvinculará sin ningún compromiso con la empresa, renunciando el mismo al derecho de reincorporación asegurado. El trabajador en este caso no deberá devolver ninguna indemnización percibida.

5-El trabajador se reincorporará a los 18 meses a su puesto de trabajo en ESSA Palau S.A. si ésta no ha cambiado de denominación social o a la empresa que ESSA Palau S.A. se subrogue si se produjera esa circunstancia. En cualquier caso el trabajador se reincorporará a la empresa sita en Palau-solità i Plegamans que actualmente se denomina ESSA Palau S.A. o en la localidad donde se continúe la actividad de ESSA Palau SA.

6-En el supuesto que se genere algún tipo de cargas fiscales para el trabajador por la firma de este acuerdo, la empresa se hará cargo de la totalidad del coste económico de las mismas, por lo que la empresa deberá abonar al trabajador las cantidades que Hacienda le pudiera reclamar.

7-El trabajador se reincorporará al trabajo en un puesto igual o similar al que tenía en momento del cese. Asimismo el trabajador mantendrá tras su reincorporación igual categoría, grupo profesional, antigüedad y salario en todos sus conceptos y cuantías a todos los efectos. Las cuantías serán actualizadas y puestas al día en el momento de la reincorporación según las tablas salariales vigentes que refleje el convenio colectivo provincial y la mejora de convenio de ESSA Palau SA.

8-En caso de cierre de la empresa ESSA Palau S.A., durante los 18 meses en los que se extinguirá el contrato, el trabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores en activo de la empresa para recibir la misma indemnización.

9-En caso de subrogación de la empresa ESSA Palau S.A., o cualquier otra situación (por ejemplo Procedimiento Concursal) durante los 18 meses en los que se extinguirá el contrato, el trabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores en activo que sean subrogados.

10-La empresa se reserva el derecho de retorno anticipado del trabajador si hay necesidad por recuperación de cargas de la empresa ESSA Palau S.A. sita en Palau-solità i Plegamans, con un preaviso de 30 días.

No se podrá recuperar a ningún trabajador mientras existan trabajadores de su sección afectados por un expediente de regulación de suspensión de empleo.

11-El trabajador que se acoja a esta medida de cese con reincorparación asegurada, no podrá ser despedido mediante un despido objetivo o procedente durante los siguientes 12 meses de la fecha de su reincorporación.


Las personas interesadas en este plan tendrán que hacerlo antes del día 15 de marzo del 2010
En Palau-Solità i Plegamans, 19 de febrero de 2009

miércoles, 17 de febrero de 2010

REUNION 16/02/10

1. Nuevo Volvo y CR04:

El nuevo Volvo ira ubicado en la actual celula Rbvol, la cual se remodelaria para poder fabricar todo lo que se hace ahí mas el nuevoparachoques de Volvo, el antiguo muere en 6 meses. La carga de trabajo de Volvo abarcará faena de Soldadura (30 horas/dia), Planchisteria (30 horas/dia) supone una carga de mano de obra aproximada para 4 soldadores y 3 planchistas, Estampación (100 horas mensuales) para las lineas 0,1, 3 y 9.

En la actual ubicación de la CR04 ira ubicado el repaso manual del nuevo Volvo. La fase de puntos ira ubicada en la celula donde se suelda el piso del X-83.

La CR04 se quiere aprovechar para una faena de Ford (apoyabrazos) que se hará en Chequia y que supone una carga de trabajo de 6 horas/dia.
La dirección general nos comenta una serie de proyectos en los que se está trabajando y que podrian venir (PSA, Magna, Nissan).

2. Inaplicación Salarial y tablas 2010:

La empresa nos emplaza a una reunión para el 9 de marzo donde dispondrán de datos para darnos respuetas.

3. Movimentos de personal de Grupo a Essa Palau y viceversa:

La empresa nos lo vende como cambios organizativos normales en la compañia, a lo que el comite muestra su total disconformidad y manifiesta su intención de actuar para revertir esta situación.

4. Arbucies:

Nos informan de la adquisicion por parte del sr. Bonet de la planta de Cyse en Arbucies, tienen la intención de enviar a personal a cubrir unas necesidades de producción en dicha planta. Se comenta que se hará una convocatoria para que se apunte todo el personal que le pueda interesar y de manera voluntaria.

5. Mantenimiento:

Se aplicará política de reducción de costes y se realizará mto. Preventivo en maquinarias en ambas naves por la noche, además de adecuar elementos de seguridad y cambiar las claraboyas para que entre más luz natural.

6. Ampliación de capital, y ayudas sollicitadas a industria:

Sobre la ampliación de capital y nos informan de que se ha hecho efectiva por parte de la familia Bonet (5,8 millones de €). Tambien se le pregunta si se ha pedido alguna nueva ayuda a industria y nos dicen que no.

7. Conflilcto Julio, denuncias y juicios pendientes:

Se pregunta a la dirección de RR.HH. cual va a ser la postura de la empresa en las causas pendientes derivadas de las movilizaciones del mes de Julio, la empresa dice que va respetar lo pactado dicho mes y que no pedirá nada más de lo que pida el ministerio fiscal. Se le pide que se retiren las denuncias, a lo que el director de recursos humanos dice que no.

martes, 16 de febrero de 2010

COMO CONSULTAR LA PRESTACION DEL INEM


www.redtrabaja.es


Picar arriba a la derecha en Comunidad Autónoma


Catalunya

Pestaña de Trabajo

Pestaña de Prestaciones

Pestaña de Consulta tu prestación

Picar en Datos de contraste

En Datos de Contraste, Introducir el NIF, el Digito de control de la cuenta en la que ingresan la prestación y por ultimo la fecha de solicitud que la encontrareis en la parte de arriba del aviso que mandan a casa. A partir del 25 de cada mes podreis ver los datos del cobro del dia 10.

viernes, 12 de febrero de 2010

NUESTRO MAS SENTIDO PESAME

la sección sindical de UGT quiere expresar su mas sentido pesame a nuestro compañero
Juan Carlos Lao Gomez por el fallecimiento de su hija

en nombre de sus compañeros, un fuerte abrazo para el y su familia

miércoles, 10 de febrero de 2010

JUICIO 8/02/10

El Juicio que se relazaba hoy contra 5 trabajadores de Estampaciones Sabadell, con falsos testimonios por parte de la empresa, tras el proceso de retirada de 223 despidos (Julio 2009 ). Por injurias, insultos y maltrato de obra, queda desestimado por el Juez de Instrucción ,tras la no comparecía de la parte denunciante(estando en los Juzgados Presentes).
La primera propuesta de la empresa en los Juzgados, ha sido la aceptación de los denunciados de una multa de 100 euros aprx individuales , por insultos e injurias.
La rotunda negativa de los trabajadores denunciados , por dignidad y no aceptar falsos testimonios, lleva a la empresa a la no comparecencia en la vista ante EL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN.
La presión de la plantilla por responsabilidad, con los compañeros agredidos y las deleznables acusaciones de La Direc de RRHH, han llevado a la empresa a la no comparecencia; y por cosiguiente:la no entada a la vista de la causa.
Agradecemos a los trabajadores metalurgicos de otras empresas, el apoyo mostrado; a las/os Regidores municipales, clase politica, y estructuras sindicales que asistieron a la concentración en los Juzgados de Eix Macia. Sabadell
La firmeza en las posiciones responsables y dignas, junto a la unidad de las/os trabajadores, pone freno a las agresiones; a la Represion empresarial contra la clase trabajadora.

REUNION 9/02/10

En la reunión mantenida en el día de ayer con la dirección general y la de RR.HH., se han tratado los siguientes puntos:
1. Comisión de seguimiento ERE: Se ha constituido la comisión y esta empezará a funcionar el próximo jueves en su primera reunión.

2. Nóminas (problemas y retrasos): Se ha manifestado por parte del comité el malestar de la plantilla por los problemas derivados del cobro de las nóminas y los errores que aparecen en las mismas, estos errores que afectan a los trabajadores se han de solucionar de una forma eficiente y rápida, dado el desgaste de la situación económica de la plantilla.

3. Fondo social: Se le traslada a la empresa que se ha de empezar a trabajar en el fondo social, la empresa argumenta que primero debemos abordar el tema de los ceses voluntarios con retorno, que en estos momentos es lo prioritario y que en cuanto cerremos esa negociación podremos tratar el tema del fondo social y su nueva reglamentación.

4. CR04: El comité muestra su indignación por la falta de información en el tema del traslado de la maquinaria de la CR04 de fase 2, ya que nos hemos tenido que enterar por compañeros del taller. La empresa nos comenta que el traslado será de maquinaria actualmente parada a la planta de Chequia para realizar un proyecto de Ford en Alemania y que quieren aprovechar esta maquinaria para no tener que realizar una inversión adicional. Se nos confirma el nuevo proyecto de Volvo que empezará a producir en un plazo de unos tres meses, se estima una producción de 30.000 vehículos anuales, este proyecto supondrá estampación, ensamblaje y planchisteria. Quedamos emplazados para el jueves a las 9:00 horas para la presentación de dicho proyecto y su incidencia.

5. 50 Ceses con retorno: La empresa nos presenta una propuesta la cual ha de ser llevada a nuestros asesores y si no hay objeciones se presentará a la plantilla. Siempre se habla en estos ceses que son de forma voluntaria. También paralelamente se mejoran algunos puntos del plan social donde se añade una reducción de jornada de 2 horas.

Bueno esto es a grandes rasgos lo tratado, se adjunta las propuesta de mejora del plan social



ACUERDO MEJORA PLAN SOCIAL




1 PREJUBILACIONES: Estudios Adicionales.


1.1 Los trabajadores que voluntariamente se adhieran a este plan se incorporaran al paro como máximo a los 61 años y una vez se hayan recuperado los 24 meses de prestación por desempleo.

1.2 Entran en el presente plan los trabajadores que ha fecha de hoy tienen 55 o más años o cumplen 55 años durante la vigencia del ERE 276/09 y se adhieran voluntariamente.


1.3 La empresa garantizará en su momento la diferencia entre la prestación por desempleo y el 100% del salario neto con un coste máximo de 36000€ por trabajador adherido con 61 o más años.

1.4 La empresa durante los próximos 18 meses analizará la posibilidad de adelantar la fecha de prejubilación a personas con 59 o 60 años realizando una mayor aportación económica.


2 ICAM

2.1 La empresa en los siguientes 24 meses a la firma del presente pacto dará soporte a todos aquellos trabajadores que presentes sus tramites en el CRAM.

2.2 Para todos aquellos que lleguen hasta la aprobación del INSS y se les declare la incapacidad permanente parcial o total, la empresa incentivará con 19.000€ al trabajador en su salida y tramitará la indemnización del seguro colectivo establecida en el Acuerdo de Mejora de Convenio 2007 - 2012.



3 REDUCCIÓN DE JORNADA.

3.1 La empresa facilitará reducciones de jornada, de manera proporcional pero incentivada a aquellos trabajadores que lo soliciten y no ocasionen serias dificultades en su trabajo, sobre la base del siguiente escalado.

3.2 Reducción de 2 horas de la jornada laboral, sin modificación del contrato de trabajo, se entendería como permisos no retribuidos sin posibilidad de sancionar al trabajador por parte de la empresa.

3.3 El trabajador podrá elegir turno de trabajo.

3.4 Con la antelación mínima de un mes el trabajador podrá avisar a la empresa de su reincorporación a jornada completa, a la cual la empresa no podrá oponerse.

3.5 Las personas que se acojan a las reducciones de jornada solo podrán verse afectados 1 día a la semana por cualquier expediente de regulación de suspención de empleo y se compensará ese día hasta el 96,5 del salario bruto reducido proporcionalmente.


Las personas interesadas en este plan tendrán que hacerlo antes del día 12 de marzo del 2010

domingo, 7 de febrero de 2010

INFORMACION

La empresa informo el viernes que el ingreso de la nomina se habia realizado, tambien informamos que tras los rumores de la salida de la CR 4 de Fase II hacia la Rep. Cheka este lunes 8 de febrero, el Comite, tras conversaciones con la direccion lo desmiente, aunque hay por parte de la direccion intencion de trasladarla durante el mes de marzo, este hecho hace desconvocar la realizacion prevista de turnos de vigilancia en las puertas de la fabrica anunciados para este fin de semana aunque pone de manifiesto la doble moral de la direccion de querer ir "de buen rollo" y despues si puede te la hace.

Os recordamos que el lunes 8 de febrero se celebra en los juzgados de sabadell el juicio a nuestros compañeros por los hechos acaeicidos en el conflicto de julio y que quien quiera puede acompañarlos en señal de apoyo

miércoles, 3 de febrero de 2010

Queremos manifestar nuestra mas enérgica repulsa ante las agresiones que han sufrido varios compañeros nuestros en referencia al conflicto sucedido el pasado mes de julio, estos compañeros, miembros del Comité de Empresa, afiliados de diferentes sindicatos y componentes de Secciones Sindicales que junto con otros trabajadores actuaron en defensa de la mayor agresión social de la historia de esta Compañía

ERE DE EXTINCION DE 223 TRABAJADORES

Esta maniobra, malintencionada, tampoco quedara impune, no podemos permitir que por defender nuestros puestos de trabajo la Dirección de RRHH intente pagar su irresponsable acción con un grupo de compañeros

Por ello informamos que el proximo lunes 8 de febrero se celebrara el juicio en contra de nuestros compañeros y que todo aquel que quiera puede asistir en su apoyo a las 11.45 h en la puerta de los Juzgados de Sabadell.

viernes, 29 de enero de 2010

NOMINA DE ENERO

En el día de hoy 29/01/10 a las 12: 00 horas la Empresa, comunica a los miembros del Comité presentes en la misma, que la nómina del mes de enero se retrasará en el pago hasta la semana próxima, como consecuencia del retraso en el cobro de una factura importante.

Así mismo se comunica que por problemas de la Dirección la reunión que se debería tener el próximo lunes 01/02/10 queda anulada. Se realizará otra convocatoria para mas adelante.

martes, 26 de enero de 2010

PROPUESTA CESES VOLUNTARIOS CON RETORNO

25 de enero de 2010
Propuesta de la empresa :

Pacto para bajas con retorno asegurado

Este acuerdo se establece para regular y clarificar los ceses con garantía de retorno que figuran en el Acuerdo ERE y de la desconvocatoria de huelga .

a) Las salidas se producirán a través de un expediente de extinción pactado, en el que se establecen dos indemnizaciones :

Una indemnización mensualizada que supondrá llegar al 85% de su salario neto antes del despido (de acuerdo con la formula utilizada anteriormente),con una última cuota de 45 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

No obstante, la empresa podrá optar entre abonar esta última cuota o reincorporar al trabajador en sus actuales funciones u otras afines a las que venía realizando, con su salario, categoría y antigüedad que que tenía en el momento del cese y con las Tablas Salariales actualizadas.

Una indemnización complementaria de hasta 20 días con los topes de FOGASA que se hará efectiva , en caso de que la compañía cese su actividad antes de su reingreso. Para ello, el acuerdo de despido se instrumentalizará en los juzgados si es necesario.

b) Se firmará por las dos partes ,un Pacto Individual de Retorno que incluirá:

La fecha exacta de reingreso con el cómputo de meses y días que estará fuera.
La cuantía de indemnización total con detalle de cada una de las dos partes, la
Mensualizada y la restante.

La posibilidad de un retorno anticipado si hay necesidad por recuperación del negocio, con un preaviso de 20 días .En caso de que el trabajador no acceda a la reincorporación se dará el contrato por extinguido.

El reconocimiento del pago de cualquier carga fiscal que pudiera derivar de este acuerdo, por parte de la empresa.

El retorno estará absolutamente asegurado el día pactado, procediéndose inmediatamente al alta en Seguridad Social y en caso de no realizarse, la inspección lo hará de oficio en virtud del presente pacto y la renacida relación laboral.

En el supuesto de que una vez reincorporado el empleado se extinga la relación laboral por causas ajenas al trabajador éste tendrá derecho a la indemnización que marque la ley sin tener que devolver ninguna cuantía ya percibida. En ese momento se le añadirá a la indemnización correspondiente, una suma a tanto alzado de 9000 € si es antes de los 12 meses después de la reincorporación, de 6000 € en caso de antes de los 24 meses, de 4000 € antes de los 36 y de 2000 € antes de los 48 meses.

c) La empresa creará una empresa de acogida en la que el trabajador permanecerá
hasta el tercer año a contar desde su salida, momento en el cual de forma automática será integrado nuevamente por ESSA Palau.


Adicionalmente se establecen las siguientes actividades para activar más en la medida de lo posible el Plan Social vigente:


De forma individual ,se calcularán las prejubilaciones susceptibles de que con una mejora puedan ser avanzadas ,si el trabajador voluntariamente accede, entre seis meses y un año y medio.
Se informara nuevamente a las personas susceptibles de acceder al CRAM de la fórmula de trabajo e indemnización prevista.

Para aquellas personas que quieran reducir su jornada laboral en 2 horas se propone:


El trabajador podrá elegir turno de trabajo .

Con un mes preavisara de su regreso o jornada normal, con condiciones habituales .

Solo podrán verse afectados un día por semana por el ERE y tendrán una compensación del 96,5% del salario ya reducido.

En caso de despido se compensaran las bases por jornada completa.

viernes, 22 de enero de 2010

REUNION 21/01/2010

En la ultima reunión mantenida con la dirección general y RR.HH. la empresa nos ha dado respuesta a la plataforma que le fue presentada por nuestra parte, los movimientos mas significativos serian:

1. Posibilidad de poder adelantar alguna jubilación, pero poco probable por tener alto coste.
2. El estudio de una nueva reducción de jornada de dos horas.
3. La amplación de la garantia del cese con retorno de 45 dias 21 mensualidades a 45 d. 24 m.
4. Una indemnización de 9.000 € adicional a la correspondiente en caso de despido del retornado, prorrateandola mes a mes, es decir disminuyendola a medida que el empleado recupere paro.
5. Mantener el tramite de incapacidad a traves del ICAM.

La empresa nos convoca a una siguiente reunión el lunes 25 a las diez horas

miércoles, 20 de enero de 2010

REUNION 19/01/2010

En la última reunión mantenida con la dirección, el comité presento a la empresa una plataforma en la que se le proponen una serie de mejoras y garantias en las salidas volutarias con retorno, la posibilidad de adelantar un año o año y medio la jubilación de todo aquel que vaya a salir dentro de este plazo, también se propuso una nueva vía de reducción de jornada y una mejora en las cantidades de bajas voluntarias, además de otros puntos.

La empresa recogió las propuestas dispuesta a estudiarlas y emplazándonos a una reunión el jueves 21 a las 10 h. donde nos darían respuesta.

martes, 12 de enero de 2010

ASAMBLEA GENERAL

Mañana, miercoles 13 de Enero se convoca
ASAMBLEA GENERAL a las 13:45 h. en la carpa de Fase I

ORDEN DEL DIA:

Preacuerdo y retirada del ERE
Plan Industrial
Desconvocatoria de Huelga

Ruegos y preguntas

Dada la importancia de los temas a tratar se ruega la asistencia masiva a la misma y todo aquel que pueda lo comunique al resto de compañeros

jueves, 7 de enero de 2010

RESUMEN ASAMBLEA

En la asamblea general de trabajadores realizada el pasado martes 5 de enero, se ha explicado el nuevo expediente de reducción de jornada presentado por la dirección de ESSA Palau.
Un nuevo expediente a sumar al que tenemos en la actualidad y aprobado apenas hace un mes.
Este nuevo expediente supone una agresión a un colectivo de trabajadores elegidos por la empresa.
Instamos a la administración y autoridad laboral a no aceptar este nuevo expediente, que sumados a los tres expedientes ya realizados por la plantilla y al actual en curso con afectación hasta septiembre, supondría una gran merma económica para un colectivo de trabajadores y sus familias, y que ponga freno al uso desvirtuado y fraudulento de estas medidas, por parte de la dirección de ESSA Palau.
Paralelamente se han aprobado en asamblea por unanimidad, la realización de medidas de presión y acciones sindicales para la retirada de este expediente, como la realización de una huelga a partir del día 14 del presente mes.

jueves, 24 de diciembre de 2009

NUEVO ERE

Información a la plantilla

En fecha de día 23 de diciembre, la dirección de la empresa ha presentado un nuevo ERE de reducción de jornada, de 170 trabajadores, durante 18 meses a aplicar, en caso de aprobación, a partir del 1 de febrero del 2010.
Este ERE. En caso de aprobación por la administración, se aplicará en los días que no se esté afectado por el ere actual, con lo que los trabajadores afectados trabajarían 5 horas y 20 minutos, que pagaría la empresa y 2 horas y 40 minutos que pagaría el INEM, pero consumiendo por este tiempo un día completo del desempleo.

El comité entendemos que es una nueva agresión a los trabajadores, más aún cuando hay un ERE de suspensión en vigor recientemente aprobado, y que cubre las necesidades productivas de la empresa.
Esta maniobra de la dirección pretende ahogar a un colectivo de trabajadores para obligarles a acogerse a los ceses con retorno o a cesar definitivamente de la empresa.
Este comité convoca a toda la plantilla a una asamblea general el día 5 de enero a las 13:45 horas en el comedor de Fase I, donde se analizarán las medidas a tomar.A Lo largo de estas fiestas, se irá informando a través de las diferentes páginas web y blogs de las nuevas noticias, en caso de que la dirección o la administración nos convoquen.

viernes, 18 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD Y ¿PROSPERO? AÑO 2010

Tras dias de negociacion y como podeis observar en la publicacion anterior, la Direccion de la Empresa pocas ganas tiene de alcanzar acuerdos, asi lo demuestra rompiendo la negociacion y amenazando con la presentacion de OTRO ERE, pero esta vez con mas alicientes, sobre el que hay pactado complementarlo con una reduccion de 1/3 de la jornada con lo que esto conlleva en perdida de dias de paro y salario.

Como nos tienen acostumbrados la mala fe es evidente, manifiestan que "informacoacionaran" a los trabajadores unilateralmente para que se acojan a su propuesta y si antes del 30/12/2009 no salen los 50 presentara el ERE temporal-parcial, a jodernos la navidad, igual que el verano y la navidad anterior ¿que mas podemos esperar? si siempre hay algo mas, el pago de la mensualidad de diciembre se atrasara una semana

en fin aunque con este panorama no estemos para villancicos

FELIZ NAVIDAD A TODOS/AS

miércoles, 16 de diciembre de 2009

RESUMEN DE REUNION

Acta negociación Acuerdo complementario al punto 6 del Acuerdo del ERE 2746/09 de fecha 25 de noviembre de 2009.

Representación de la Empresa:
Carlos Jiménez, Domingo Palacios

Comité de Empresa:
Fco. Javier Sinues, José Martin, Aurelio Chilleron, Eugenio López, Mª Antonia Bernat, Luís Díaz, Jerónimo Ramírez, Luis Rodríguez, Fernando Garriga, Rafael García, Juan Jesus Pérez, David Puerto y Daniel Quintana.

Reunidos por tercera vez los firmantes en sus respectivas representaciones de la Empresa ESSA Palau S.A.U. y de los trabajadores, para tratar el punto de bajas con retorno del Expediente de Regulación de Empleo (2746/09), hacen constar lo siguiente:
La Empresa y la Representación social exponen sus propuestas de acuerdo definitivas y no negociables:

EMPRESA:
Este acuerdo se establece para regular y clarificar los ceses con garantía de retorno que figuran en el Acuerdo de ERE.
a) Las salidas se producirán a través de un despido individual disciplinario improcedente. Por tanto, cada persona que se adhiera al Plan, tendrá una carta de despido en la que se reconoce la improcedencia del mismo y en el que se establecen dos indemnizaciones:
Una indemnización mensualizada que supondrá llegar al 85% de su salario neto antes del despido.
Una indemnización complementaria de hasta 20 días con los topes de FOGASA que se hará efectiva, en caso de que la compañía cese su actividad antes de su reingreso.

b) Se firmará por las dos partes, un Pacto Individual de Retorno que incluirá:
La fecha exacta de reingreso con el cómputo de meses y días que estará fuera.
La cuantía de indemnización total con detalle de cada una de las dos partes, la mensualizada y la restante.
La posibilidad de un retorno anticipado si hay necesidad por recuperación del negocio.
El reconocimiento del pago de cualquier carga fiscal que pudiera derivar de este acuerdo.
El retorno estará absolutamente asegurado el día pactado, procediéndose inmediatamente al alta en Seguridad Social y en caso de no realizarse, la Inspección lo hará de oficio en virtud del presente pacto y la renacida relación laboral.

c) La empresa creará una empresa de acogida en la que el trabajador permanecerá hasta el tercer año a contar desde su salida, momento en el cual de forma automática será integrado nuevamente por ESSA Palau.

Representación social:

Este acuerdo se establece para regular y clarificar los ceses voluntarios con garantía de retorno asegurado que figuran en el Acuerdo de ERE.
a) Las salidas voluntarias se producirán a través de un despido individual disciplinario improcedente. Por tanto, cada persona que se adhiera al Plan, tendrá una carta de despido en la que se reconoce la improcedencia del mismo y en el que se establecen dos indemnizaciones:
Una indemnización mensualizada que supondrá llegar al 90% de su salario neto (de acuerdo con la fórmula utilizada anteriormente), con una última cuota de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. No obstante, la Empresa podrá optar entre abonar esta última cuota o reincorporar al trabajador en sus actuales funciones u otras afines a las que venía realizando, con su salario, categoría y antigüedad que tenía en el momento del cese y con las Tablas Salariales actualizadas.
Una indemnización complementaria de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades que se hará efectiva en el caso de que la compañía cese su actividad antes del reingreso y para la que se creará un fondo asegurado en el exterior.
En el supuesto de que una vez reincorporado el empleado se extinga la relación laboral por causas ajenas al trabajador antes de cinco años, éste tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con tope de 42 mensualidades.

b) Se firmará por las dos partes, un Pacto Individual de Retorno que incluirá:
La fecha exacta de reingreso con el cómputo de meses y días que estará fuera.
La cuantía de indemnización total con detalle de cada una de las dos partes, la mensualizada y la asegurada.
La posibilidad de un retorno anticipado si hay necesidad por recuperación del negocio, con un preaviso de 20 días. En caso de que el trabajador no acceda a la reincorporación se dará el contrato por extinguido.
El reconocimiento por parte de la empresa, del pago de cualquier carga fiscal que pudiera derivar de este acuerdo.
El retorno estará absolutamente asegurado el día pactado, procediéndose inmediatamente al alta en Seguridad Social y en caso de no realizarse, la Inspección lo hará de oficio en virtud del presente pacto y la renacida relación laboral.

c) La empresa creará una empresa de acogida en la que el trabajador permanecerá hasta el tercer año a contar desde su salida, momento en el cual de forma automática será integrado nuevamente por ESSA Palau.

El Comité de Empresa solicita listado de personas que han causado baja en la empresa desde setiembre y listado actual de la plantilla.
Visto la dificultad en la aproximación de las posturas se da por acabada la reunión para la discusión de esta posibilidad y se agenda una reunión para valorar posibles pasos futuros para mañana día 17 de diciembre a las 16:00 horas.
En Palau Solità i Plegamans a 16 de diciembre de 2009.