martes, 26 de enero de 2010

PROPUESTA CESES VOLUNTARIOS CON RETORNO

25 de enero de 2010
Propuesta de la empresa :

Pacto para bajas con retorno asegurado

Este acuerdo se establece para regular y clarificar los ceses con garantía de retorno que figuran en el Acuerdo ERE y de la desconvocatoria de huelga .

a) Las salidas se producirán a través de un expediente de extinción pactado, en el que se establecen dos indemnizaciones :

Una indemnización mensualizada que supondrá llegar al 85% de su salario neto antes del despido (de acuerdo con la formula utilizada anteriormente),con una última cuota de 45 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

No obstante, la empresa podrá optar entre abonar esta última cuota o reincorporar al trabajador en sus actuales funciones u otras afines a las que venía realizando, con su salario, categoría y antigüedad que que tenía en el momento del cese y con las Tablas Salariales actualizadas.

Una indemnización complementaria de hasta 20 días con los topes de FOGASA que se hará efectiva , en caso de que la compañía cese su actividad antes de su reingreso. Para ello, el acuerdo de despido se instrumentalizará en los juzgados si es necesario.

b) Se firmará por las dos partes ,un Pacto Individual de Retorno que incluirá:

La fecha exacta de reingreso con el cómputo de meses y días que estará fuera.
La cuantía de indemnización total con detalle de cada una de las dos partes, la
Mensualizada y la restante.

La posibilidad de un retorno anticipado si hay necesidad por recuperación del negocio, con un preaviso de 20 días .En caso de que el trabajador no acceda a la reincorporación se dará el contrato por extinguido.

El reconocimiento del pago de cualquier carga fiscal que pudiera derivar de este acuerdo, por parte de la empresa.

El retorno estará absolutamente asegurado el día pactado, procediéndose inmediatamente al alta en Seguridad Social y en caso de no realizarse, la inspección lo hará de oficio en virtud del presente pacto y la renacida relación laboral.

En el supuesto de que una vez reincorporado el empleado se extinga la relación laboral por causas ajenas al trabajador éste tendrá derecho a la indemnización que marque la ley sin tener que devolver ninguna cuantía ya percibida. En ese momento se le añadirá a la indemnización correspondiente, una suma a tanto alzado de 9000 € si es antes de los 12 meses después de la reincorporación, de 6000 € en caso de antes de los 24 meses, de 4000 € antes de los 36 y de 2000 € antes de los 48 meses.

c) La empresa creará una empresa de acogida en la que el trabajador permanecerá
hasta el tercer año a contar desde su salida, momento en el cual de forma automática será integrado nuevamente por ESSA Palau.


Adicionalmente se establecen las siguientes actividades para activar más en la medida de lo posible el Plan Social vigente:


De forma individual ,se calcularán las prejubilaciones susceptibles de que con una mejora puedan ser avanzadas ,si el trabajador voluntariamente accede, entre seis meses y un año y medio.
Se informara nuevamente a las personas susceptibles de acceder al CRAM de la fórmula de trabajo e indemnización prevista.

Para aquellas personas que quieran reducir su jornada laboral en 2 horas se propone:


El trabajador podrá elegir turno de trabajo .

Con un mes preavisara de su regreso o jornada normal, con condiciones habituales .

Solo podrán verse afectados un día por semana por el ERE y tendrán una compensación del 96,5% del salario ya reducido.

En caso de despido se compensaran las bases por jornada completa.

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