sábado, 20 de febrero de 2010

ULTIMA PROPUESTA DEL COMITE

ACUERDO CESES VOLUNTARIOS CON REINCORPORACION ASEGURADO

Representación de la Empresa:

Eduardo Jaklitsch, Carlos Jiménez
Mariano Julià Rosa Jiménez

Comité de Empresa:

Fco. Javier Sinues, José Martin, Aurelio Chilleron, Eugenio López, Mª Antonia Bernat, Luís Díaz, Jerónimo Ramírez, Luis Rodríguez, Fernando Garriga, Rafael García, Juan Jesus Pérez, David Puerto, Daniel Quintana, F Quesada, Marcos Martin, JM Tavira y Alberto Villalba.

Reunidos en sus respectivas representaciones de la Empresa ESSA Palau S.A. y de los trabajadores, para tratar el punto de ceses voluntarios con reincorparación asegurada del Expediente de Regulación de Empleo (2746/09), se acuerda lo siguiente:


1- Entre el trabajador y la empresa se pacta una extinción del contrato de trabajo con reincorporación asegurada a los 18 meses con las siguientes condiciones, para el personal que voluntariamente así se adhiera:
El cese se producirá mediante un expediente de extinción de empleo pactado en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya para así ofrecer las mayores garantías de retorno y la posibilidad de recuperación de 120 días del desempleo, según lo previsto en la legislación vigente.

Este expediente únicamente será presentado en el Departament de Treball en el caso que aparezcan entre la plantilla un mínimo de 30 trabajadores voluntarios para adherirse a esta opción de cese con retorno asegurado.

2-Se establecen las siguientes indemnizaciones, todas ellas deberán ser con tablas salariales actualizadas.

Indemnización al trabajador de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, siendo el salario día máximo de 73,74 €, y la indemnización máxima de 26.915,10 €, que el trabajador deberá devolver en el momento de su reingreso a los 18 meses. La empresa abonará al trabajador esta indemnización en la fecha en que se extinga el contrato de trabajo junto con la parte proporcional de pagas extras y vacaciones, cuantías que se podrán abonar al trabajador en 3 meses tras la extinción del contrato.

Indemnización mensual, que se producirá en cada uno de los 18 meses de duración de la extinción del contrato, de la diferencia entre la cuantía bruta de la prestación por desempleo mensual que tiene reconocida el trabajador y el 85% del salario mensual neto del mismo. Esta indemnización se efectuará con independencia de la situación laboral en la que se encuentre el trabajador.

La fórmula del salario neto diario del trabajador será igual a:
(retribución bruta anual / 420) x 30 - % IRPF correspondiente.

El salario bruto anual será igual a la totalidad de conceptos salariales y sus respectivas cuantías en situación de normalidad, no viéndose afectada las cuantías por ningún expediente de regulación temporal de empleo.

3-La empresa, en caso de no reincorporar al trabajador a los 18 meses, reconoce el despido como improcedente a todos los efectos, quedando la indemnización acotada en los siguientes términos:

Indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 35 mensualidades en caso de no dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social en la empresa ESSA Palau S.A. o en la empresa que independientemente exista en caso de cambio de denominación social, forma jurídica o subrogación de la misma, a los 18 meses posteriores a la extinción del contrato.
La fórmula de cálculo de esta indemnización será:
(retribución bruta anual / 360) x número de días generados en función de la antigüedad (límite de 1050 días)

El salario bruto anual será igual a la totalidad de conceptos salariales y sus respectivas cuantías en situación de normalidad, no viéndose afectada las cuantías por ningún expediente de regulación temporal de empleo.

El trabajador tras recibir esta última indemnización de 45 días por año trabajado con un límite de 35 mensualidades, firmará el finiquito.


4-Al final del periodo de 18 meses, si el trabajador no se reincorpora a la empresa por su propia voluntad, se desvinculará sin ningún compromiso con la empresa, renunciando el mismo al derecho de reincorporación asegurado. El trabajador en este caso no deberá devolver ninguna indemnización percibida.

5-El trabajador se reincorporará a los 18 meses a su puesto de trabajo en ESSA Palau S.A. si ésta no ha cambiado de denominación social o a la empresa que ESSA Palau S.A. se subrogue si se produjera esa circunstancia. En cualquier caso el trabajador se reincorporará a la empresa sita en Palau-solità i Plegamans que actualmente se denomina ESSA Palau S.A. o en la localidad donde se continúe la actividad de ESSA Palau SA.

6-En el supuesto que se genere algún tipo de cargas fiscales para el trabajador por la firma de este acuerdo, la empresa se hará cargo de la totalidad del coste económico de las mismas, por lo que la empresa deberá abonar al trabajador las cantidades que Hacienda le pudiera reclamar.

7-El trabajador se reincorporará al trabajo en un puesto igual o similar al que tenía en momento del cese. Asimismo el trabajador mantendrá tras su reincorporación igual categoría, grupo profesional, antigüedad y salario en todos sus conceptos y cuantías a todos los efectos. Las cuantías serán actualizadas y puestas al día en el momento de la reincorporación según las tablas salariales vigentes que refleje el convenio colectivo provincial y la mejora de convenio de ESSA Palau SA.

8-En caso de cierre de la empresa ESSA Palau S.A., durante los 18 meses en los que se extinguirá el contrato, el trabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores en activo de la empresa para recibir la misma indemnización.

9-En caso de subrogación de la empresa ESSA Palau S.A., o cualquier otra situación (por ejemplo Procedimiento Concursal) durante los 18 meses en los que se extinguirá el contrato, el trabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores en activo que sean subrogados.

10-La empresa se reserva el derecho de retorno anticipado del trabajador si hay necesidad por recuperación de cargas de la empresa ESSA Palau S.A. sita en Palau-solità i Plegamans, con un preaviso de 30 días.

No se podrá recuperar a ningún trabajador mientras existan trabajadores de su sección afectados por un expediente de regulación de suspensión de empleo.

11-El trabajador que se acoja a esta medida de cese con reincorparación asegurada, no podrá ser despedido mediante un despido objetivo o procedente durante los siguientes 12 meses de la fecha de su reincorporación.


Las personas interesadas en este plan tendrán que hacerlo antes del día 15 de marzo del 2010
En Palau-Solità i Plegamans, 19 de febrero de 2009

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