domingo, 29 de noviembre de 2009

ERE 2746/09 DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

ACTA FINAL Y DE ACUERDO
ERE 2746/09 DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS


Representación de la Empresa:

Carlos Jiménez Rosa Jiménez
Mariano Julià Domingo Palacios

Comité de Empresa:

Fco. Javier Sinues, José Martin, Aurelio Chilleron, Alberto Villalba, Francisco Quesada, Marcos Martin, Eugenio López, Mª Antonia Bernatm Luís Díaz, Jerónimo Ramírez, Luis Rodríguez, Jose Mª Bellido, Fernando Garriga, Rafael García, Francisco Navarro, Juan Jesus Pérez y Jose Mª Tavira.

Reunidos los firmantes en sus respectivas representaciones de la Empresa ESSA Palau S.A.U. y de los trabajadores, para tratar el Expediente de Regulación de Empleo (2746/09) para la Suspensión de los contratos de trabajo de prácticamente la totalidad de la plantilla de la empresa, de acuerdo con el Expediente presentado inicialmente el 10 de noviembre de 2009 ante la administración, a los efectos legales y oportunos y para su presentación a la autoridad laboral y según lo prevenido en el art. 47 en relación con el art. 51 del E.T., hacen constar lo siguiente:

MANIFIESTAN

Primero.- Que habiendo presentado ERE (2.746/09) con el objetivo de poder suspender a toda la plantilla desde el 1 de diciembre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, hacen constar que se han mantenido las preceptivas reuniones de consultas y que durante las mismas, ambas partes, han alcanzado Acuerdo.

Segundo.- Se acompaña a este acuerdo la lista definitiva de los afectados (toda la plantilla).

ACUERDOS



1.- DURACIÓN Y AFECTACIÓNEl ERE tendrá una duración de diez meses desde el 1 de diciembre de 2009 al 30 de Septiembre de 2010 y en él se incluirá al total de la plantilla de ESSA Palau, con afectación de 140 días naturales por persona.

2.- EXCEPCIONES Se establecen dos excepciones a esta afectación:Los trabajadores mayores de 55 años con compromiso de prejubilación de acuerdo con el plan establecido en el Apartado Ocho del presente acuerdo.Los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada de 4 ó 3 horas, según se establece en el Apartado Siete del presente acuerdo.

3.- COMPENSACIÓN A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO La Empresa compensará con el 10% del salario bruto diario de cada trabajador en los días afectados por el presente ERE.Fórmula de Cálculo: (Salario bruto anual sin ERE / 420 días) x 10% = Compensación diaria.La Empresa asegurará el 80% de las pagas extras afectadas.

4.- EQUIDAD:Se realizará una lista, de cómo mínimo 50 personas, del personal del ERE 350/09 que supere la media de regulación de su sección en un 30%, sin contar para esta media, las personas que han estado de baja más de 45 días, prejubilables, situaciones particulares pactadas y mandos.En el caso de que con este porcentaje no se alcanzaran 50 personas, éste se reduciría hasta incluir a 50 personas.Las personas incluidas en esta lista deberán regular por debajo de la media de su sección.El resto de personas no deberán superar el 15% de la media de su sección en este ERE.En caso de superar estos límites, el trabajador percibirá, además de la compensación del punto 3, el 10% de su salario neto adicional por cada día que sobrepase en ambos casos.

Secciones: Almacén Componentes, Calidad Estampación, Calidad Proveedores, Cataforesis, CFR 5 Nissan, Chapisteria, Expediciones, Linea 0, Linea 1, Linea 2, Linea 3, Blanking, Línea 9, Línea 11, Finanzas, Ingenieria de Proyectos, Limpieza, Magna, Mantenimiento Fábrica, Robótica, Mantenimiento Matrices, Metodos y Tiempos, Metrología, Movimientos Internos, Planificación y Control, Soldadura, Soldadura X83, Vigilancia.5.- VACACIONES:Se garantiza un disfrute de descanso de cómo mínimo 21 días de manera continuada en periodo vacacional. En caso de no haberse generado 21 días de vacaciones, el descanso se completará con días de regulación.

6.- CESES CON GARANTIA DE RETORNO:Sólo podrán acogerse a este sistema de cese con garantía de retorno 50 trabajadores de la plantilla como máximo.Las personas que cesen voluntariamente por este sistema, mediante acuerdo con la Empresa, tendrán el retorno asegurado a los 18 ó 24 meses, según la disponibilidad de su desempleo, y además tendrán la compensación hasta alcanzar el 85% de su salario neto como complemento a la prestación por desempleo.Los trabajadores que se hayan acogido al cese con garantía de retorno tendrán la posibilidad de acogerse a una Baja incentivada, durante los primeros seis meses desde el cese, con una indemnización de 26.000 euros. Se descontará de esta indemnización las cantidades ya percibidas.El plazo para acogerse a este cese con garantía de retorno será hasta 31 de diciembre del año 2009.En caso de cese de actividad de ESSA Palau s.a.u., estos trabajadores constarán a todos los efectos como trabajadores en activo en la Empresa.El retorno a la Empresa será con las mismas condiciones de antigüedad, salarios, grupo profesional y categoría que tenía en el momento del cese .En el supuesto de que, una vez reincorporado el empleado, se extinga la relación laboral por causas ajenas al trabajador, éste tendrá derecho a la indemnización que marque la ley en ese momento, debiendo descontarse de esta suma las cantidades ya percibidas por complemento.

7.- REDUCCIÓN DE JORNADA:El personal interesado, podrá acogerse a reducción de jornada de 4 horas, con compensación del 10% del salario bruto correspondiente a la jornada reducida, o bien de 3 horas con compensación del 4% del salario bruto correspondiente a la jornada reducida.El hecho de reducir la jornada implicará no entrar en regulación mientras dure la reducción. En caso de interrupción temporal de la actividad en la planta, el personal exento por este motivo tendrá flexibilidad para el cambio de festivos.
El personal volverá a la situación de jornada normal, preavisando con 15 días de antelación.En caso de despido de un trabajador con reducción de jornada, se tendrá en cuenta para todos los cálculos como si estuviera a jornada completa.

8.- TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS:Los trabajadores mayores de 55 años, quedarán exentos de regulación, siempre y cuando se comprometan al Plan de Prejubilación.Plan de Prejubilación:Los trabajadores que se adhieran a este Plan cesarán de la Empresa como máximo a los 61 años y una vez recuperados los 24 meses de prestación.La Empresa dispondrá de un derecho de reserva en los puestos de trabajo individualizados, o considerados estratégicos o muy cualificados (puestos clave).Podrán entrar en el presente plan los trabajadores que durante la vigencia de este ERE cumplan 55 o más años.La empresa garantizará la diferencia entre la prestación de desempleo y el 100% del salario neto con un coste máximo de 36.000 euros.En el caso de trabajadores que hayan agotado días de desempleo con motivo de anteriores ERE’s, pasarán al desempleo una vez recuperen la base de cotización perdida por este motivo. En caso de interrupción temporal de la actividad en la planta, el personal exento por este motivo tendrá flexibilidad para el cambio de festivos.

9.- TRAMITES DE DESEMPLEO:La Empresa realizará los trámites del desempleo de todos los trabajadores afectados, a través del Departamento de Recursos Humanos, dentro del plazo que se pacte al efecto.

10.- CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL:Si hubiera cambios legislativos que favorecieran a ambas partes, en cuanto a reducciones de jornada, ambas partes podrán acordar una nueva situación más beneficiosa.

11.- CUADRANTES DE REGULACIÓN:Para una mayor adecuación de los intereses de cada trabajador, se realizará un cuadrante avanzado mensual por secciones y en el caso de modificaciones del mismo, se notificará a los trabajadores con 48 horas de antelación.

12.- BAJAS VOLUNTARIAS:Por acuerdo mutuo entre las partes la Empresa incentivará a aquellos trabajadores que quieran causar baja con un importe de 26.000 €, más 500 € por año trabajado, hasta un máximo de 38.000 €.

13.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:Se creará una Comisión de Seguimiento del ERE para una correcta aplicación del mismo según lo acordado.La Comisión de seguimiento deberá disponer de la información necesaria para controlar posibles errores en la gestión y tramitación del ERE.Los errores detectados tratarán de solucionarse lo antes posible, sin perjuicio para el trabajador si no fueran a él imputables.

14.- TRIBUNAL LABORAL CATALUNYA:Las discrepancias no resueltas en la Comisión de Seguimiento ERE se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya

1 comentario:

  1. necesito ayuda porque a una amiga le han puesto 3 dias de suspension de empleo y sueldo. Se ha realizado a Josefina Alonso (Dependienta de la calle Uria), por haber exigido su derecho a saber que empresa la va a contratar y haber A mi a acudido una empleada de confería Ovetus, ya que no ve su solución a su problema por lo que les remito una carta que pueden mandar por mail a info@confiteriaovetus.com el texto quedaría de la siguiente manera:

    Mediante el presente escrito quiero mostrar mi oposición a la sanción de tres días solicitado información sobre las funciones del puesto a desempeñar. Y lo que me parece aun mas grave es la negativa por parte de la empresa a dar entrada a un documento en el que exige se le respete su horario y se le sea entregada una copia del convenio colectivo.
    Entrada original en www.tatoloco1979.blogspot.com

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